La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Almuñécar y una promotora contra la Junta de Andalucía y ha ratificado la anulación que hizo el Gobierno andaluz a una modificación urbanística aprobada por el Consistorio.
El fallo de la Sala Tercera del TS, al que ha tenido acceso Efe, ha desestimado dos de los tres motivos del recurso planteado por el Ayuntamiento de Almuñécar contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que atendió el requerimiento de la Junta de Andalucía para anular una modificación urbanística del Consistorio.
La sentencia ha considerado que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que aprobó el Ayuntamiento de Almuñécar para la zona de La Paloma “constituye una auténtica revisión”, por lo que la competencia para el cambio corresponde al Gobierno andaluz y no al Consistorio.
El Ayuntamiento de Almuñécar y la empresa Promociones Capricho Playa S.L. recurrieron la sentencia del TSJA, dictada en marzo de 2011, tras un contencioso entre las dos instituciones en el que el Alto Tribunal aceptó el planteamiento de la Junta para anular una modificación urbanística y denegó al Ayuntamiento su recurso.
Un informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, dependiente de la Consejería de Obras Públicas, consideró que la modificación aprobada por el Consistorio aumentó el volumen edificable del plan parcial de La Paloma en 1.824 metros cuadrados, un incremento que permitía construir 18 viviendas más.
“No cabe sino concluir que el acuerdo impugnado excede materialmente de las competencias delegadas por el Consejero de Obras Públicas de la Junta de Andalucía en el Ayuntamiento de Almuñécar”, consideró la sentencia del TSJA, que aceptó el recurso y lo remitió al Supremo en julio de 2011.
Los recursos de la promotora y el Ayuntamiento defendían que el fallo del TSJA vulneró la Ley de Enjuiciamiento civil en la valoración de las pruebas al considerar que el convenio urbanístico de la parcela enjuiciada reservaba una superficie superior a la exigible para espacios libres.
El Tribunal Supremo ha considerado que la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Almuñécar “es realmente una revisión por afectar a elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, entre los que se encuentra la intensidad de los usos”, por lo que da la razón a la Junta.
La sentencia no ha admitido uno de los motivos de casación planteados por la promotora y ha desestimado el resto de motivos de la empresa y del Ayuntamiento y ha impuesto el pago de las costas a los recurrentes, aunque ha fijado esos gastos en 5.000 euros a pagar por el Ayuntamiento de Almuñécar y en mil euros para la promotora.