El Presidente de la Audiencia pide a las familias de los fallecidos en Húetor que confíen en la justicia

Los familiares, en contra del indulto

El presidente de la Audiencia Provincial de Granada, José Requena, se ha reunido este miércoles con los familiares de los tres jóvenes de 15, 17 y 21 años que fallecieron en un accidente de tráfico en el verano de 2008 en Huétor Santillán (Granada) y les ha pedido que confíen en la justicia, tras solicitarle celeridad en el informe que debe elaborar el tribunal de la Sección Primera sobre el indulto al responsable del siniestro, contra el que ellos se muestran en contra.

La reunión fue solicitada por los familiares después de que el Tribunal Supremo (TS) revocara parcialmente el inicial indulto que se le concedió a Rafael H.G. entendiendo que debió ser la Audiencia y no el Juzgado de lo Penal 2 de Granada el órgano que tenía que haber emitido el informe correspondiente que sirvió al Ministerio de Justicia para acordar el 21 de diciembre de 2012 que la pena de tres años y tres meses de cárcel a la que fue condenado, se le debía conmutar por otra de dos años de prisión –por lo que no ingresaría en un centro penitenciario al no tener antecedentes–, 15 días de trabajo en beneficio de la comunidad y una multa.

Según ha informado a Europa Press el abogado de las familias, Manuel M. Ocaña, del despacho Lemat Abogados, que ha acudido también al encuentro, Requena ha mostrado su solidaridad con el “dolor” de las familias, y ha dicho que los magistrados adoptarán su decisión “conforme a la ley y a su conciencia”.

El presidente les ha dicho además que la “preocupación” por parte de la Audiencia por este asunto es “máxima” y les ha tranquilizado afirmando que la emisión del informe no se va a prolongar mucho en el tiempo, aunque no les ha concretado plazos. Asimismo, y aunque no les ha avanzado nada del sentido, sí les ha indicado que “sólo en el 1 por ciento de los casos” la Audiencia emite informes favorables para la concesión de los indultos, según ha asegurado el letrado.

Tras la sentencia del Supremo, las familias presentaron un escrito ante la Audiencia, solicitando, entre otras cosas, que se anulara la suspensión de la pena privativa de libertad al condenado, teniendo en cuenta que, antes del indulto, había sido condenado por la propia Audiencia a tres años y tres meses de cárcel.

Sin embargo, la Sección Primera, en una breve providencia, de fecha 1 de abril, consideró que “no ha lugar” a lo solicitado por las familias de los fallecidos y se limitó a responder que sólo le compete formular un informe en lo que se refiere a la concesión del indulto solicitado por el penado.

Por ello, las familias recurrieron esta última providencia, entendiendo que sus solicitudes deberían haber sido resueltas mediante un auto, con una “mayor motivación y fundamentación”. De hecho, señalan que esta última providencia podría incurrir en un “defecto formal” y recuerdan que, teniendo en cuenta lo acordado por el TS, es la propia Audiencia la que tiene que emitir un nuevo dictamen sobre la concesión o no del indulto al responsable del accidente, y que debe “reiniciar el trámite preceptivo”, “ajeno a toda contaminación documental previa”.

Rafael H.G. fue condenado en primer lugar por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a dos años y medio de cárcel por el accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron los tres jóvenes, que viajaban junto a él en el mismo vehículo. Según la sentencia, circulaba a más de 120 kilómetros por la vía cuando la velocidad estaba limitada a 40, y una suma de circunstancias provocaron que perdiera el control del coche y chocara contra un camión de la basura que se encontraba en el arcén de la carretera, bien estacionado.

Tras ser apelada la sentencia, la Audiencia elevó la pena a tres años y tres meses de cárcel, pero el condenado pidió el indulto. Entonces, el Ministerio de Justicia remitió el expediente al presidente de la Audiencia de Granada, pero desde esa instancia judicial, a quien correspondía emitir el informe preceptivo por haberse convertido en tribunal sentenciador –ya que había elevado la pena inicialmente impuesta–, se reclamó el dictamen al Juzgado de lo Penal número 2.

La sentencia del TS ha señalado con posterioridad que esa irregularidad “no fue imputable” al Ministerio, puesto que se dirigió a la Audiencia Provincial, que fue la que posteriormente la envió al Juzgado de lo Penal, cuya titular emitió informe favorable al indulto parcial.

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