Definitivamente absuelta la parricida de Guadix

Sentencia del TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia de Granada a una mujer, inicialmente acusada de asesinar a su marido en Guadix, al desestimar los recursos presentados por la Fiscalía y las dos acusaciones particulares.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, ratifica la emitida por la Audiencia provincial que absolvió a una mujer acusada de asesinar a su pareja tras el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular que enjuició los hechos.

El TSJA no ha admitido los recursos presentados por el Ministerio Público y las dos acusaciones particulares que representan a la familia del fallecido, y que pidieron anular la sentencia y convocar un nuevo juicio al considerar que el anterior vulneró las normas jurídicas y ocasionó indefensión a las partes.

El juicio se celebró el pasado mes de enero con la fórmula del jurado popular, que declaró no culpable por una mayoría simple de cinco votos de nueve a Ana María P.H., una mujer de nacionalidad cubana para la que la Fiscalía y las acusaciones particulares solicitaron veinte años de cárcel por asfixiar a su marido.

La sentencia del TSJA, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), ha desestimado “íntegramente” los recursos presentados por las acusaciones, en los que defendían que hubo falta de motivación en el veredicto del jurado y consideraban irregular una prueba pericial de la defensa.

El Alto Tribunal ha considerado la objeción a los recursos de la defensa de la absuelta, que mantuvo que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos, una tesis que ha apoyado el TSJA.

La sentencia ha indicado que “aun en el caso de que concurriera una causa de nulidad” en el juicio, si esa causa no es imputable a la absuelta debe prevalecer su derecho a no volver a ser juzgada.

El TSJA ha subrayado que en el veredicto del jurado popular “no hubo controversia” sobre los hechos, ya que consideró que la absuelta mató a su marido asfixiándolo.

Ha justificado que el veredicto apuntara a “falta de pruebas” al considerar que no se refería a la muerte de la víctima sino a determinar si hubo premeditación e intención previa de asesinar.

El Alto Tribunal ha desestimado además la petición de anular una prueba pericial forense, que propició que la acusada fuera declarada no culpable por la eximente completa de miedo insuperable, con lo que ha ratificado su absolución.

Quizá te interese...

Una respuesta a Definitivamente absuelta la parricida de Guadix

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *