El socialista Francisco Domene ha anunciado hoy que recurrirá la sentencia que lo condena, a él y a otros cuatro concejales, a ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación en la adjudicación de medios públicos municipales.
Lo hace, además de porque sigue negando cualquier irregularidad, entiende que la resolución está poco justificada y recuerda que es mismo juez que ha condenado a los activistas Carmen y Carlos a más de tres años de prisión por participar en un piquete.
Escucha a Francisco Domene:
El PP ha pedido hoy responsabilidades políticas por esta condena. Los populares han pedido hoy al alcalde que dimita. Si eso no se produce, Juan Cabo ha pedido desde el PP que el PSOE lo destituya.
Escucha a Juan Cobo:
El alcalde ha replicado que “antes denada, mire en su propia casa”. Domene dice que no se ha planteado la dimisión por no ser una condena en firme”.
Escucha a Francisco Domene:
Los cinco acusados formaban parte del Consejo de Administración de Parapanda Comunicación SL, una empresa pública con capital del Ayuntamiento de Íllora y gestionada con fondos públicos del consistorio, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.
El citado Consejo de Administración quedó constituido en enero de 2008 aunque sin la proporcionalidad estatutaria exigida, pues quedó excluido alguno de los grupos políticos que formaban la corporación, según el fallo, contra el que cabe recurso de apelación.
El consejo acordó adjudicar a Silvania Producciones SL la gestión de la radio municipal, la edición, impresión y difusión de un periódico local, la edición, publicación y mantenimiento de dos páginas web y el gabinete de comunicación del equipo de gobierno.
Según el juez, la citada adjudicación se hizo “sin expediente administrativo previo, ni pliego de condiciones, ni publicidad ni fijación de plazo para presentar propuestas”.
Tampoco, agrega, se facilitó la concurrencia real de otras empresas, pues aunque se trató de dar “apariencia de admisión a otras empresas”, llamando a una de Laja por si estaba interesada y aconsejando a otra de Íllora que presentara un proyecto común de gestión, “cuando esta aportó el suyo propio el mismo día de la adjudicación le fue rechazado con el pretexto de que estaba presentado fuera de plazo”.
Y tal plazo, mantiene la sentencia, no estaba establecido en ninguna base de la convocatoria porque no la hubo, “pues la finalidad de la decisión era adjudicar directamente esa gestión a la citada mercantil Silvania Producciones SL con el fin de favorecerla asegurándole la adjudicación y favorecer a la postre” al administrador de ésta.
A aquella junta del consejo asistió también un componente del grupo de IU, que propuso retardar la decisión para que pudiesen concurrir otras empresas del sector y miembros de otros grupos que por disposición estatutaria deberían estar representados en el consejo, “pero sus propuestas no fueron atendidas”.
Finalmente, el alcalde, como presidente del Consejo de Administración de Parapanda Comunicaciones SL, otorgó el contrato de gestión de los aludidos servicios municipales Silvania Producciones SL por un periodo de tres años.
“Y ello pese a ser consciente de que no hubo expediente administrativo previo de tipo alguno, ni cláusulas administrativas particulares, ni prescripciones técnicas del contrato, ni motivación del sistema de adjudicación elegido”, agrega el fallo.
Tampoco del acuerdo que la llevó a cabo, ni de la necesidad de dar entrada a un tercero en la prestación de unos servicios que antes realizaba el Ayuntamiento, concluye la sentencia.
Durante el juicio, en el que la Fiscalía mantuvo su petición de nueve años de inhabilitación para los cinco acusados, el alcalde declaró que los asesores explicaron que al tratarse de una sociedad mercantil no era necesario publicar el procedimiento en ningún boletín, la concurrencia pública o el diseño de un pliego de condiciones, pese a lo que, dijo, contactaron con todas las empresas de la comarca para buscar un proyecto adecuado para el municipio.