El Juzgado de Primera Instancia 6 de Granada ha condenado a una empresa aseguradora a pagar los daños sufridos por un motorista cuando circulaba en el carril reservado a autobuses, al considerar que la víctima cometió una infracción pero no ocasionó el siniestro.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, da la razón al motorista y desestima el recurso presentado por Pelayo Aseguradora para no pagar los 3.792 euros demandados por la víctima tras sufrir un accidente con un coche asegurado por esta firma.
El accidente tuvo lugar el 24 de abril del año pasado cuando el denunciante circulaba por un carril reservado para autobuses y taxis, exento para motocicletas, en la avenida de la Constitución de Granada, ha detallado Agaz Abogados.
Un turismo asegurado por Pelayo Aseguradora realizó en ese momento un cambio de dirección sin percatarse de que la moto circulaba por el carril bus, con el que le cortó la trayectoria y provocó el accidente.
La aseguradora consideró que no debía costear los gastos ocasionados al motorista porque circulaba de manera indebida por el carril y atribuyó la culpa de manera “exclusiva” a la víctima por conducir de forma “antirreglamentaria”.
El Juzgado de Primera Instancia 6 ha desestimado sus argumentos al considerar que la conducción por el carril bus “podría ser constitutivo de una sanción administrativa”, lo que “no interfiere” en la culpabilidad en el accidente.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Granada, responsabiliza al conductor del turismo del accidente por no señalizar un cambio de carril ni respetar la prioridad del motorista, que estaba previamente en esa zona de la vía.
La aseguradora tendrá que afrontar la reclamación económica de la víctima, que suma la petición de otros 1.100 euros en concepto de intereses, y la condena al pago de las costas impuesta por el juzgado.