Indemnización de 143.000 por la muerte de un paciente

Fue en 2008 en el Virgen de las Nieves

La Audiencia de Granada ha condenado a Zurich, aseguradora de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), a indemnizar con 143.000 euros a la familia de un paciente que, tras presentar un fuerte dolor abdominal, falleció tras la asistencia que recibió en el Hospital Virgen de las Nieves.

hospital virgen de las nieves
Los hechos se remontan al pasado 26 de noviembre de 2008, cuando el hombre llegó a Urgencias con un dolor importante en la zona abdominal y se le practicaron las pruebas que consideraron oportunas, lo que no evitó que tuviera que regresar nuevamente a este servicio al día siguiente con los mismos síntomas.

Inicialmente, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Granada desestimó la demanda de los familiares del paciente y avaló las explicaciones dadas por las doctoras del SAS.

Según ha informado hoy a Efe el despacho Capgrup Abogados, encargado de este caso, ese Juzgado aceptó el fallecimiento como una “consecuencia normal” para un paciente que llevaba dos días con síntomas de una “isquemia mesentérica”, a pesar de que le negaron una prueba “esencial” para esclarecer la clínica, un TAC torácico-abdominal con contraste intravenoso.

La parte demandante lamentó que, para ese Juzgado, no hubiera tenido ninguna relevancia el hecho de que el coordinador de Urgencias del Hospital Ruiz de Alda afirmara que la prueba con contraste era “demasiado costosa” para un paciente de su edad.

Finalmente, la Audiencia Provincial ha avalado las tesis que el despacho proponía a través de la pericial médica aportada, al entender que habría sido necesario practicar de manera precoz una prueba, el referido TAC, para establecer un diagnóstico definitivo.

La sentencia de la Audiencia Provincial ha concluido que hubo una “errónea valoración probatoria”, ya no se trataba de “meras deducciones, conjeturas o probabilidades” a cerca de la causa, sino de la certeza a la vista de los protocolos médicos al respecto.

Es decir, que si se le hubiera realizado el TAC al paciente “muy probablemente” se hubiera evitado su muerte.

Todo ello teniendo en cuenta, añade, los antecedentes y síntomas del hombre y dado que podría haberse practicado un tratamiento quirúrgico que habría seguramente resultado vital.

En conclusión, la resolución de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial establece que no se hizo “a tiempo” el TAC abdominal, de ahí que pueda hablarse de una “deficiencia asistencial” para diagnosticar precozmente la grave patología, ha detallado el despacho de abogados.

Además, ha destacado que la sentencia de la Audiencia Provincial dé la razón al demandante ya no solo porque se discutiera que las doctoras que atendieron al fallecido fueron médicos de cabecera que atendían cualquier dolencia y no tuvieran la experiencia suficiente, sino porque la falta de esa prueba esencial desencadenó la muerte.

La dolencia que el hombre presentaba era una isquemia mesentérica aguda, un trombo de sangre que salió del corazón y terminó colapsando las arterias, cuyo tratamiento quirúrgico debe detectarse a tiempo o puede provocar la muerte del paciente.

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