La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por un alto cargo del Ayuntamiento de Almuñécar contra la sentencia que consideró procedente su despido y ha confirmado así que el cese laboral responde a su comisión de tres faltas graves.
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que aceptó como motivos justificados para un despido las faltas graves en el comportamiento detalladas por el Ayuntamiento de Almuñécar.
Este alto cargo, Julio R.F., fue nombrado en 1986 jefe del servicio de ingeniería del Consistorio y en mayo de 2012 se le comunicó su despido por motivos disciplinarios.
El afectado denunció al Ayuntamiento granadino ante el Juzgado de lo Social 1 de Motril, que declaró el despido como improcedente y ordenó su readmisión en el cargo o una indemnización por su cese de 125.425 euros.
El Ayuntamiento de Almuñécar recurrió esta primera sentencia ante el TSJA, que en una sentencia de febrero de 2013 consideró que el cese laboral estaba justificado, ya que el municipio argumentó la comisión de al menos tres faltas graves.
El Tribunal Supremo ha desestimado ahora un nuevo recurso del despedido y tras estudiar las contradicciones de las dos sentencias previas, ha ratificado el pronunciamiento del TSJA y ha considerado válido el despido del alto cargo municipal.
Entre otros argumentos aceptados por la sentencia del TS, el Ayuntamiento de Almuñécar justificó el despido disciplinario de su exempleado por su inasistencia al puesto de trabajo, firmar informes favorables de obras sin terminar y realizar actividades privadas sin solicitar un informe de compatibilidades.
Este trabajador fue despedido junto a otros altos cargos del Ayuntamiento, que consideraron que el cese de sus puestos representaba una represalia por haber denunciado ante la Fiscalía un presunto caso de corrupción urbanística.