El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso que presentó el PP contra la sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada que avaló la legalidad de la moción de censura en Armilla, que dio la Alcaldía al socialista Gerardo Sánchez, confirmando todos sus extremos.
En la resolución, fechada este mismo lunes y conocida por Radio Granada, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz acuerdan además imponer las costas del procedimiento a los apelantes, en este caso los concejales del grupo municipal del PP, y un edil independiente.
Los recurrentes alegaron que en este caso se produjo una vulneración de derechos fundamentales por considerar que la moción fue “ilegal” y “nula de pleno derecha” al ser firmada por el concejal José Luis Castillo, que consideran un “tránsfuga”, sin embargo el TSJA, en esta sentencia, que es firme, indica que, una vez cotejada toda la doctrina constitucional “se puede concluir con toda claridad” que esa posible vulneración no se produjo.
De hecho, mantiene que la posible vulneración de la legalidad ordinaria que se produjera en las vicisitudes relativas a la suspensión de militancia y expulsión del partido político IDEA del concejal Castillo, así como en el cómputo de los votos necesarios para la moción de censura conforme al artículo 197.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General “no tienen incidencia alguna en el derecho fundamental invocado por los recurrentes”, por cuanto éste afecta “a la elección y permanencia en el cargo de órganos de gobierno del municipio que no se encuentran en el núcleo esencial de las funciones representativas del concejal”.
En todo caso, los magistrados recuerdan que las infracciones de legalidad ordinaria que se hubieran podido producir “podrán ser objeto de análisis en el recurso ordinario que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada”, pero aclararon que éstas “son cuestiones que están vedadas en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona”.
Por todo, desestiman el recurso de apelación interpuesto por el PP y el concejal independiente Juan Manuel Torres, imponiendo expresamente las costas a la parte apelante y advirtiendo de que contra esta nueva resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Valoración del Partido Popular
El PP de Granada ha lamentado hoy que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya confirmado la sentencia que califica de ajustada a derecho la moción de censura por la que el PSOE le arrebató la alcaldía de Armilla sin entrar en el fondo de la cuestión.
El portavoz del PP en Armilla y exacalde, Antonio Ayllón, ha subrayado que el alto tribunal no ha analizado la condición de tránsfuga de uno de los concejales que hizo posible la moción, sin entrar por tanto en el fondo del procedimiento.
En un comunicado, el PP ha hecho estas consideraciones después de que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por cinco de sus concejales, entre ellos Ayllón, y el edil independiente Juan Manuel Torres.
El alto tribunal andaluz ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5, que desestimó el recurso del PP contra la Mesa de Edad y el pleno en el que se debatió la moción de censura contra el equipo de Gobierno de Armilla.
Los concejales presentaron el recurso al considerar tránsfuga a José Luis Castillo, uno de los dos concejales de la formación Independientes de Armilla (IDEA) que votó a favor del actual alcalde, el socialista Gerardo Sánchez.
Aunque el PP ha asegurado que “acata” el fallo del TSJA, ha subrayado su sorpresa al considerar que es “la primera vez en la historia de la democracia” que se considera que ser alcalde no forma parte de los derechos fundamentales y que esa condición “no debe ser especialmente protegida”.
“El tribunal no entra en el fondo, sencillamente liquida la cuestión diciendo que no le corresponde asumir el análisis del caso porque no estaríamos ante un derecho fundamental”, ha apuntado Ayllón, que ha incidido en que el Tribunal Superior de Asturias mantuvo la postura contraria en un caso “idéntico” en el municipio de Siero.
“No me parece lógico que el que un concejal pueda votar en un pleno o conocer los expedientes sea un derecho fundamental, y no lo sea el ser elegido alcalde o no ser quitado de ese cargo de manera ilegal”, ha subrayado Ayllón, que ha calificado de “difícilmente explicable” que la elección o el cese de un alcalde no sea un derecho fundamental.
El portavoz del PP en Armilla ha defendido la actuación judicial de su partido, que ha entendido como una obligación porque “la moción de censura se montó por unos intereses ajenos a las necesidades reales de los ciudadanos de Armilla”.
Ayllón ha adelantado además que estará “muy atento en el futuro” para ver si la Sala mantiene la misma interpretación de los hechos si se produce una nueva moción de censura en Granada.