El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta de Andalucía y al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por vulnerar el derecho de los trabajadores en la huelga que se produjo en las cafeterías de los hospitales de Granada en 2013, al fijar unos servicios mínimos excesivos.
Según informa CCOO en una nota, con la que adelanta el fallo, la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía fijó los servicios mínimos en un 30 por ciento para garantizar el funcionamiento del servicio público que prestaba el personal de la empresa Brassica Group, en la huelga convocada por impagos a la plantilla, desde el 14 de enero de 2013.
Según la sentencia, la administración autonómica vulneró el artículo 28.2 de la Constitución Española que garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores. Los magistrados argumentan que “la paralización” de los servicios de cafeterías no afectaba “a la salud ni a la vida de usuarios de la sanidad pública ni a sus trabajadores, lo que se traduce en la afirmación de que la empresa no presta un servicio esencial a la comunidad”.
Fueron los sindicatos los que denunciaron ante la jurisdicción contencioso-administrativa la orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social, con fecha 18 de enero de 2013, que establecía en un 30 por ciento los servicios mínimos en la huelga de las cafeterías de cuatro hospitales de Granada, gestionadas por Brassica, cuyos trabajadores estaban en huelga por el impago de sus salarios.
El sindicato entendió entonces que se trataba de “unos servicios mínimos inauditos, de carácter inmoral, e ilegales”.