Caso Romanones: 12 imputados, cuatro posibles víctimas y una vía a la prescripción de los delitos

Los imputados mantienen su inocencia


El juez de Instrucción 4 de Granada ha decretado hoy la apertura del sumario del conocido como ‘Caso Romanones’ de supuestos abusos sexuales en la Iglesia de Granada. Diez curas y dos seglares están imputados por autoría, cooperación o encubrimiento de abusos y agresiones sexuales, y exhibicionismo cometidos sobre cuatro menores. Y todo ello con la agravante de prevalimiento de su condición.

El juez alerta ante la posibilidad de que legalmente algunos de los delitos estén ya prescritos. De hecho da diez días a las partes para que presenten sus informen sobre esa prescripción. Los principales hechos, denunciados por el joven que envió una carta al papa Francisco, se cometieron entre los años 2004 y 2007.

Están imputados el padre Román, líder del grupo de curas y expárroco de la iglesia de San Juan María Vianney de Granada; otros nueve sacerdotes de su grupo y dos seglares que convivían en la misma comunidad en varios inmuebles de la capital y Pinos Genil. Solo el padre Román, otros dos curas y un seglar profesor de Religión llegaron a ser detenidos y fueron puestos en libertad con cargos. El líder del grupo tuvo que pagar una finanza de 10.000 euros para evitar la prisión.

En el auto se recoge el testimonio del denunciante y otros tres jóvenes testigos de los hechos. Todos podrían ser víctimas de este grupo al que responsabilizan de prácticas con los jóvenes de forma individual y en grupo. La denuncia principal describe verdaderas orgías en el chalé de Los Pinillos donde los sacerdotes realizaban prácticas de sexo comunitario y se exhibían desnudos dentro de la viviendas y en la piscina.

El auto menciona expresamente, como recoge el sumario, que “todo el grupo de imputados dispone de importante patrimonio y en común”.

En sus primeras consideraciones el juez alerta de que delitos o faltas podrían haber prescrito según la legislación vigente. Otra cosa son los reproches morales, éticos o sociales “que no corresponden al juzgado”.

El juez justifica en su resolución las dos prórrogas del secreto de sumario, que se produjeron el 3 de diciembre y el 3 de enero, y la necesidad de una investigación “silente, cauta y reservada”, señalando que los hechos objeto de investigación tienen “una gran trascendencia y gravedad en sí mismos, por aparecer, además, como implicados representantes de confesión religiosa”, quienes “lejos de ser los garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su más Alto signatario, indiciariamente se podrían haber convertido en sus transgresores, y podrían haber dispuesto de efectivas posibilidades de entorpecer y obstaculizar las investigaciones”.

Por otro lado, considera que se debía dilucidar si estaríamos ante una trama organizada y alerta de la posibilidad de que los hechos denunciados hayan prescrito, e informa de que, según el Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue: a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año; y en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Los sacerdotes denunciados por abusos a menores mantienen su inocencia, según su abogado

Los tres sacerdotes y el profesor de Religión de Granada que fueron arrestados tras ser denunciados por posibles abusos sexuales a menores siguen manteniendo su inocencia, después de que el Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investiga el caso, haya levantado este martes el secreto de sumario, imputando a un total de 12 personas.

Así lo ha señalado a Europa Press el abogado que los representa, Javier Muriel, que ha indicado que su despacho tendrá que analizar a partir de ahora los casi 1.600 folios que componen el sumario, para estudiar su contenido y si concurre o no en algunos casos una posible prescripción de los delitos que se les atribuyen inicialmente a los imputados, tal y como plantea el magistrado Antonio Moreno en su resolución, en la que da un plazo de diez días a las partes personadas para que se pronuncien al respecto.

Mientras, los tres religiosos y el seglar que fueron detenidos y después puestos en libertad con cargos, entre los que se encuentra el considerado líder del grupo acusado, de los ‘Romanes’ o ‘Romanones’, siguen defendiendo su inocencia “sin género de duda”, ha indicado el letrado, que cree “positivo” que las actuaciones no sean ya secretas, porque “la publicidad judicial es un derecho constitucional”.

Por su parte, el abogado del primer denunciante del caso, Jorge Aguilera, ha señalado a Europa Press igualmente que también está valorando el contenido del voluminoso sumario, aunque, ha considerado que “no es descartable” que algunos de los delitos estén prescritos, con respecto a alguno de los denunciados, aunque ha preferido ser cauto, y remitirse al plazo de diez días que les ha dado el juez para exponer su criterio al respecto.

El juez sostiene en su resolución que los hechos son susceptibles de constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, con las agravantes de prevalimiento, u otras, con la “participación necesaria, cooperación y encubrimiento” de las doce personas imputadas.

Sin embargo, alerta de la posibilidad de que los hechos denunciados hayan prescrito, e informa de que, según el Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue: a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año; y en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

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