Absuelven al exalcalde de Lanjarón acusado de prevaricar

Por la adjudicación de un contrato

El Juzgado de lo Penal número 5 de Granada ha absuelto al que fuera alcalde de Lanjarón, el socialista Mariano Ruiz, del delito de prevaricación administrativa del que estaba acusado por la adjudicación presuntamente irregular de un contrato de alquiler del camión de la basura a la empresa de otro regidor del mismo partido, concretamente de Albondón.

El exregidor, que fue enjuiciado el pasado 15 de enero, se enfrentaba a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, pero el titular del Juzgado, el magistrado Miguel Ángel Torres ha entendido que no existió una resolución “ilegal e injusta a sabiendas”, por lo que no hay en este caso prevaricación y debía dictarse una sentencia absolutoria.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que en el mes de abril de 2009, ante la avería del camión de recogida de basuras de la localidad, el entonces alcalde de Lanjarón alquiló verbalmente y de forma directa a la entidad Hermacasti S.L., como se venía haciendo desde hace años en el municipio por distintas corporaciones en circunstancias similares, un nuevo camión de la basura sin servicio de conductor, con abono por parte del Ayuntamiento de la suma de 9.000 euros mensuales que después, en fecha no determinada, se redujeron, a instancia del alcalde, a 7.000 euros.

Alrededor de tres semanas después, se supo que la avería del camión era tan importante que no valía la pena arreglarlo, por lo que la Junta de Gobierno Local decidió, en su sesión de 2 de julio de 2009, adquirir un nuevo camión, aprobando el pliego de condiciones para la adquisición de un camión para la recogida de residuos sólidos urbanos mediante la modalidad de renting con un presupuesto de licitación de 179.360,16 euros más IVA.

En la sesión de 5 de noviembre se acordó adjudicar provisionalmente el suministro del vehículo a BBVA Renting, publicándose edicto el 16 de febrero de 2010 que recoge la adjudicación definitiva del contrato de suministro, según acuerdo de 17 de diciembre de 2009, por importe de 153.263,52 euros más IVA. El camión no fue entregado definitivamente al Ayuntamiento, por razones ajenas al mismo, hasta el 30 de junio de 2010, momento en que cesó el contrato de arrendamiento con Hermacasti.

El juez considera que los testigos que comparecieron en el juicio confirmaron que la contratación inicial fue correcta, que el importe mensual pagado no era excesivo, que no era sencillo conseguir el alquiler de un camión adecuado para el pueblo y que las dilaciones en la entrega del camión alquilado, no eran imputables al alcalde.

GESTIÓN “NO BRILLANTE” PERO TAMPOCO DELICTIVA

Sin embargo, sostiene por otra parte que “posiblemente se puede decir que la gestión en torno al camión no ha sido muy brillante” por parte del exalcalde, con un alquiler que asciende a más de 110.000 euros para comprar otro que cuesta apenas 40.000 euros más. Sin embargo, incide Miguel Ángel Torres, “el proceso penal no analiza las decisiones de los responsables políticos, su acierto o desacierto ni su gestión, sino si en sus actos existen conductas delictivas. Son los votantes los que deben analizar su gestión y decidir, no los tribunales de justicia”.

Por otro lado, considera que si el alcalde “sabiendo que el tiempo hasta la entrega de un nuevo camión se iba a prolongar más de quince meses, contrata directamente con un amigo y compañero de partido, el alquiler del camión por contrato directo, sin expediente y sin trámites administrativos y pagando por él un precio excesivo, posiblemente hubiera habido prevaricación, pero no es este el caso”.

“El acusado se encuentra de un día para otro sin camión y hace lo que se hacía en el municipio en tantas ocasiones, contratar el camión de Hermacasti de forma directa pagando un precio que no se ha probado en modo alguno, por elevado que sea, que fuera desorbitado. Con posterioridad, se comprueba que el camión no puede arreglarse y se decide adquirir otro, pero la entrega del camión se dilata casi un año por problemas ajenos al alcalde, principalmente por un error en la publicación”, indica Torres en su resolución.

Incide además en la sentencia en que “cuando se rompe el camión, el alcalde debe de buscar un sustituto de inmediato y conseguir un nuevo camión sin poder esperar, por razones de salubridad pública, a los lentos trámites administrativos”. “Si a ello unimos que se trata de un municipio en plena Alpujarra, turístico y conocido por sus aguas, razones de salubridad pública exigían resolver el problema de inmediato”, mantiene el juez.

CRÍTICAS DEL JUEZ POR USAR EL PROCESO PENAL COMO “CAMPO DE BATALLA” ENTRE POLÍTICOS

No basta, por tanto, según la opinión del magistrado, “con decir que debía iniciarse un procedimiento negociado sin publicidad para que exista prevaricación”.

Finalmente, valora que este asunto puede considerarse como un caso político más que jurídico: “El procedimiento y el propio desarrollo del plenario ha puesto de manifiesto todas las miserias e hipocresías de la política con dos partidos políticos en definitiva, que más que preocuparse del cumplimiento de la legalidad y defender los intereses de los ciudadanos, utilizan el proceso penal como campo de batalla de sus intereses políticos”.

“A nadie le importa si se han cometido delitos ni sus consecuencias, el único delito objeto de acusación se castiga con una pena simbólica de inhabilitación sin mayores consecuencias y lo único que se dilucida es si un “peón” de ese conflicto político queda no fuera de la “partida” y las consecuencias políticas de estos actos”, según destaca el juez en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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