El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada que instruye el conocido como “Caso Romanones” de supuestos abusos sexuales en la Iglesia de Granada ha decretado la prescripción de los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento que se imputaban a once personas. Decreta, por el contrario, que continúe la causa contra el padre Román, supuesto líder del grupo de curas, por los delitos de abuso sexual continuado con prevalimiento.
Ante esta resolución, que se ajusta a las peticiones de la Fiscalía, cabe recurso que, todo anuncia, llegará por las partes. Así que será la Audiencia Provincial la que tendrá la última palabra.
Los abogados defensores de los dos seglares y los nueve curas que ahora quedan provisionalmente fuera del caso habían pedido también que sus respectivas investigaciones se sobreseyeran por falta de pruebas. El juez dice en el auto, en poder de Radio Granada, que no entra en el fondo del asunto puesto que existen indicios de la comisión de los delitos. Otra cosa es que haya pasado el tiempo legal que hace imposible su persecución.
El juez aclara en su auto que la aplicación de la prescripción no se aplica a capricho o arbitrio judicial, sino que es “de obligado cumplimiento, si concurren plazos y requisitos legales”. Y en este caso, como señala el auto, los delitos de abuso sexual, agresión sexual o exhibicionismo se prolongaron en su comisión, indiciariamente, desde el año 2004 a 2007, por lo que determina “obligatoriamente la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en el código penal vigente en ese periodo de tiempo”.
En este sentido, respecto a once de las personas a las que se investiga en esta causa(dos seglares y nueve curas), los delitos continuados que se les imputa -abusos sexuales sin introducción, exhibicionismo o encubrimiento- corresponderían penas que con sus agravantes no superarían los tres años de prisión por cada tipo. Así, desde que se produce la mayoría de edad del denunciante (enero de 2008) hasta que se incoa el procedimiento en noviembre de 2014 “han transcurrido en exceso los tres años previstos en la ley como plazos de prescripción para dichos delitos”.
Así, señala el auto, “por imperativo aplicativo de la Ley Penal procede declarar prescritos” dichos delitos respecto de once de los imputados. En cuanto a los hechos presuntamente cometido por el otro imputado, el padre Román, podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal y prevalimiento, castigado con penas de prisión de cuatro a diez años. En ese caso, el plazo deprescripción sería de diez años, por lo que dicha conducta y delito no estaría prescrito.
Por otra parte, el juez también contesta a las peticiones de sobreseimiento de los imputados. En este sentido, el auto señala que “no ha lugar a acoger dichas causas de archivo de la causa en cuanto al fondo de los hechos, sin perjuicio de la aplicación expuesta de la prescripción, que no supone la declaración de inexistencia de pruebas de indicios de comisión”.