La Junta Electoral de Andalucía ha confirmado el apercibimiento a la Diputación de Granada por la publicación de cuadernillos contratados, aunque recordando que la resolución no supone una prohibición a la institución, sino una advertencia para que respete la “limitación de contenidos” que impone la legislación electoral.
Así contesta al recurso interpuesto por la Diputación a la decisión de la Junta Electoral Provincial, que instó a la corporación provincial a abstenerse “en lo sucesivo” de realizar durante el periodo electoral publicación en los medios de comunicación financiada directa o indirectamente con cargo a sus presupuestos o de cualquiera de los organismos de ella dependientes, porque podían “vulnerar la normativa electoral”.
Según la resolución de la Junta Electoral, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Diputación alegó tras esa decisión, de fecha 17 de febrero, que de ella podían derivar “evidentes y graves perjuicios” como consecuencia del contrato administrativo del que traen causa esos encartes.
Sin embargo, la contestación es que en este caso, “el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada dice lo que dice”, es decir, que “se limita a apercibir” a la Diputación Provincial de Granada, pero “en ningún caso se consideró materia suficiente a efectos de sanción, ni se ha prohibido la publicación de los cuadernillos contratados, si bien se advierte la necesidad de respetar la limitación de contenidos que impone la legislación electoral”.
En consecuencia, desestima el recurso, confirmando el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada de fecha 17 de febrero de 2015 por sus propios fundamentos.