El juez que investiga el llamado ‘caso Romanones’ ha vuelto a reclamar por enésima vez al arzobispo de Granada “toda la documentación” de la que dispone de los presuntamente implicados, advirtiéndole de que, de no hacerlo, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
Según han informado a Europa Press fuentes del caso, el magistrado Antonio Moreno, señala, en una providencia del 7 de mayo, que el Arzobispado de Granada ha omitido en la información facilitada hasta ahora “las declaraciones e interrogatorios escritos de los sacerdotes sobre los que se inició expediente eclesiástico”, y que “necesariamente deben de obrar de forma escrita a la luz de las disposiciones sobre procedimientos administrativos y eclesiásticos que dieron lugar incluso a resoluciones de suspensión” de los acusados.
Esta última resolución, que avanza este lunes el portal ‘Religión digital’, se produce después de otra providencia de finales de marzo en la que el juez daba un plazo de diez días a la Diócesis para que le aportase los datos reclamados, tras aceptar la petición de la acusación particular –que representa al primer denunciante, un joven de 24 años que trasladó su caso al Papa Francisco–.
Concretamente, el titular del Juzgado solicitó el 1 de marzo al Arzobispado que informase si los diez sacerdotes –imputados inicialmente junto a otros dos seglares– han solicitado a la Diócesis el reconocimiento eclesiástico de la asociación o fraternidad o hermandad sacerdotal y de fieles “que de hecho han tenido constituida al menos en los últimos diez años” y, en su caso, si le constan “quejas, reclamaciones o denuncias referidas al modo de proceder de dicha asociación o fraternidad de facto”.
Por otra parte, también pidió que informase sobre las contribuciones, donaciones o aportaciones económicas que hubieren podido realizar tanto la asociación de hecho compuesta por los sacerdotes como cualquiera de ellos, por sí o en nombre de terceros, al Arzobispado de Granada o a cualquier entidad o persona dependiente del mismo”, y también que aclarase las reuniones mantenidas por el arzobispo, Francisco Javier Martínez, con los integrantes de este grupo.
El juez libró también oficio a la Conferencia Episcopal para que le remitiese copia del protocolo reservado de actuación sobre la forma de proceder en relación a abusos sexuales, aprobado por la asamblea plenaria de esa conferencia en 2010, “así para que informe si dicho protocolo es de obligado cumplimiento en todas las diócesis españolas y si se halla en vigor en la actualidad”, lo que la institución ya ha hecho.
SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
Por otro lado, y según informaron a Europa Press fuentes judiciales, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha fijado para el próximo 15 de septiembre la vista para decidir sobre la posible prescripción de delitos de abusos sexuales presuntamente cometidos por los sacerdotes en Granada, tras los recursos planteados por la acusación particular y popular al auto del Juzgado de Instrucción 4 del pasado 14 de febrero.
En la resolución de febrero, el juez declaró prescritos todos los delitos que se le imputaban a los 12 denunciados inicialmente excepto al considerado líder del grupo, el padre Román M.V.C., contra el que continúa la causa. Concretamente, se consideraron prescritos los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento que se les atribuían a nueve sacerdotes y dos seglares.
El titular del Juzgado, acordaba mantener sólo la imputación contra el presunto líder por los hechos presuntamente cometidos por él mismo sobre el primer denunciante –que llevó su caso ante el Papa Francisco– porque podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con prevalimiento, castigado con pena de prisión de cuatro a diez años, y en su mitad superior, según consta en el auto de fecha 14 de febrero.
El abogado del primer denunciante de los abusos sexuales, el letrado Jorge Aguilera, presentó recurso de apelación contra esta decisión judicial, señalando sus razones para considerar que no debe contemplarse la prescripción para ninguno de los doce inicialmente imputados, los diez curas y dos seglares.
De hecho, esta acusación particular considera que los hechos denunciados por la víctima, que asegura que sufrió abusos desde los 14 hasta los 17 años, pueden considerarse como un delito de corrupción de menores, agresión y abusos sexuales, que estarían castigados con penas que oscilan entre cuatro y diez años por lo que “es evidente” que no habría transcurrido el plazo legal de la prescripción, de 10 años desde el último episodio, que se habría producido en 2007.
Concretamente, atribuye al padre Román M.V.C., a dos sacerdotes más y a un profesor de Religión –los únicos que fueron detenidos por este asunto– un delito de corrupción de menores “por su participación activa y directa en los hechos de naturaleza exhibicionista y pornográfica de la que han venido sometiendo” al denunciante durante los años 2003 a 2007. El resto de imputados, los otros ocho, participarían en el delito de corrupción de menores en su modalidad omisiva, comisión por omisión.
Con respecto al principal acusado, el abogado del denunciante apunta que se le puede atribuir además un delito de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal –agresión sexual–, por unos hechos que comenzaron en 2003 y que se prolongaron hasta mayo de 2007, cuando el denunciante, que había nacido el 25 de enero de 1990, contaba con 17 años cumplidos.
La Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), personada como acusación popular, también formalizó recurso al entender “precipitada” la resolución, y pedía su revocación y la continuación de la causa respecto a los doce imputados, por hechos que podrían ser constitutivos de agresión sexual contra el primer denunciante del asunto, que llevó su caso hasta el Papa Francisco, y de asociación ilícita.
Prodeni entiende que la apreciación “sin género de dudas” de la prescripción de los delitos, “con el conocimiento que hay actualmente de la verdad procesal con respecto a la verdad histórica”, es “temprana”. De hecho, aunque considera “entendible” ver prescritos los abusos sexuales sin penetración a los que el auto se refiere, recuerda que los hechos también pueden considerarse “agresiones sexuales”, una posibilidad que “no es disparatada, caprichosa o sin base fáctica suficiente”.
El caso se hizo público el pasado mes de noviembre, cuando fueron detenidos el padre Román, dos sacerdotes más y un profesor de Religión, que sin embargo quedaron después en libertad con cargos, en un caso en el que estaban imputadas inicialmente un total de doce personas.
Todo se precipitó después de que un joven, que hoy tiene 24 años, comunicara por carta al Vaticano que había sido víctima de abusos sexuales desde los 14 hasta los 17 por parte de este grupo de religiosos de Granada, lo que motivó que el propio Papa Francisco le llamara para pedirle perdón y ofrecerle su apoyo. Tras la llamada del Papa al joven, éste formalizó una denuncia ante la Fiscalía Superior de Andalucía, que ordenó a la Fiscalía Provincial de Granada interponer ‘ipso facto’ denuncia contra todos los afectados.
El Papa se pronunció también coincidiendo con la salida a la luz de esos supuestos abusos en un vuelo de regreso a Roma tras su discurso en el Parlamento Europeo en el que señaló que “la verdad es la verdad” y “no debe esconderse”. El ‘caso Romanones’ también provocó una imagen inédita del arzobispo de Granada, Javier Martínez, que se postró en el suelo ante el Altar Mayor de la Catedral para pedir perdón por los “escándalos” que afectaban entonces a la Iglesia.