Condenan al exalcalde popular de Lanjarón por alterar el censo

Lo absuelven de falsedad

La Audiencia de Granada ha condenado a veinte días de cárcel que sustituye por multa al exalcalde de Lanjarón José Rubio (PP) por alterar el censo electoral, aunque lo absuelve de falsedad en documento, delito por el que la Fiscalía solicitó 5 años y medio de cárcel y 3 de inhabilitación.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que el exalcalde alteró el censo electoral poco antes de las elecciones municipales del 2007 con fines partidistas, aunque lo absuelve de la falsedad documental al considerar que no queda acreditada la intención de utilizar datos erróneos.

Los hechos juzgados en abril tuvieron lugar entre los días 29, 30 y 31 de enero del 2007, momento en el que se presentaron más de un centenar de solicitudes de empadronamiento en el municipio coincidiendo con los últimos días hábiles establecidos para censarse y tener derecho a voto.

La sentencia considera probado que el exalcalde, como miembro de un partido político, cometió un delito de alteración del censo electoral y lo condena a veinte días de cárcel que el mismo pronunciamiento judicial sustituye por el pago de una multa de 360 euros, a lo que suma otra multa de 810 euros.

Destaca además que se solicitaron cien altas en el censo en los días previos al final del periodo que determina los votantes en esas elecciones municipales, un número “altamente significativo” en un padrón con 2.900 votantes, aunque recalca que el exalcalde fue el encargado de presentar solo once de esas solicitudes y que lo hizo “de forma irregular”.

La sentencia lo absuelve del delito de falsedad documental al considerar que, aunque se utilizaron datos “inexactos” en los formularios para empadronarse en el municipio, no puede responsabilizar a Rubio de esas imprecisiones porque los usó “en base a la propia voluntad de terceros”.

El exalcalde defendió durante el juicio la legalidad de los hechos, explicó que había presentado algunas solicitudes de registro a petición de conocidos o familiares y que consultó al secretario municipal, que le dijo que podía hacerlo sin cometer legalidad alguna si actuaba a título personal.

Familiares y allegados del exalcalde declararon durante el juicio que fue fortuito que solicitaran empadronarse en esas fechas y defendieron que la petición respondía a problemas de salud, cuestiones laborales o cambios en la vida personal.

La sentencia recuerda que las personas que se dieron de alta no supieron explicar “la urgencia” de sus solicitudes en el padrón, que votaron por correo y que una parte de ellos pidió su baja en el mismo censo municipal después de las elecciones del 2007.

La Audiencia lo absuelve además de un delito de retraso en la publicación del censo porque no quedan acreditadas las razones por las que no se expusieron en tiempo y forma los datos de los votantes.

La sentencia, contra la que cabe recurso, reduce así la petición de la Fiscalía, que solicitó cinco años y medio de prisión, otros tres años de inhabilitación para cargo público y el pago de una multa.

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