La Junta Electoral de Zona de Granada, reunida este jueves, ha recordado al Ayuntamiento de Granada que, en periodo electoral, está permitido el uso de megafonía por los partidos políticos, después de que algunas formaciones, como UPyD, IU y PSOE, que denunció el caso, fueran multadas por ello por la Policía Local, han informado a Europa Press fuentes socialistas.
En su escrito elevado a la JEZ, que ahora ha emitido un dictamen, el PSOE señalaba que fue el pasado 12 de mayo, a las 11,15 horas cuando el vehículo utilizado por los socialistas fue detenido por la Policía Local, que levantó un acta-denuncia por el “el uso de megafonía de propaganda electoral sin presentar autorización”.
Fue en la calle Gran Vía esquina con calle Arteaga, sin que las proximidades haya ningún tipo de centro o instalación que justifique el limite de la emisión de ruidos o la realización de la actividad electoral de referencia, por lo que los socialistas consideran que el Ayuntamiento de Granada ha usado a la Policía Local “para limitar el desarrollo de un acto de campaña de los permitidos por las normas electorales”, vulnerando así “el principio de neutralidad que debe regir la actuación de las administraciones públicas durante los periodos electorales”.
El PSOE solicitaba por tanto a la Junta Electoral que diera instrucciones precisas al Ayuntamiento de Granada de cuáles son sus competencias en materia de celebración de actos de campaña electoral, y que le impusiera las sanciones que correspondan “por impedir el normal desarrollo de los actos de campaña”, en los términos previstos en la ley electoral.
Además, también la candidata de UPyD a la Alcaldía de Granada, Mayte Olalla, informó hace más de una semana de que su formación había sido multada por la Policía Local por la misma razón.
Olalla, que dijo sentirse “ultrajada” por ello, rechazó de plano este castigo, y, aunque admitió que, efectivamente, hay una ordenanza que prohíbe la megafonía en los coches, aseguró que en su caso no se estaba incumpliendo ninguna norma.
“Lo que se obvia es que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) especifica que, en época electoral, esas competencias municipales quedan supeditadas a lo que ella marque y que es la Junta Electoral Central la que manda”, indicó el pasado día 12.