El arzobispo de Granada, Javier Martínez, ha rechazado este jueves que haya pretendido eludir la acción de la justicia en el llamado ‘caso Romanones’, sobre abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes en Granada, tras la última petición del Juzgado de Instrucción 4 de Granada que investiga el asunto y que le ha dado un ultimátum para que entregue toda la documentación de la que dispone sobre los presuntos implicados, con la advertencia de que si no lo hace podría incurrir en un delito de desobediencia judicial.
En declaraciones a la COPE, recogidas en su web, el arzobispo ha asegurado que se encuentra a la espera de recibir los permisos indispensables para responder a la petición del juez.
El Arzobispado ya ha indicado en varias ocasiones que ha venido colaborando desde el primer momento con el Juzgado y ha aportado cuanta información se le ha solicitado.
De hecho, ha incidido, en que, de acuerdo con la legislación canónica, es la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Santa Sede, la única instancia competente para el conocimiento de las responsabilidades canónicas que se pudieran haber producido.
Es ella, según el prelado, la que posee la documentación procedente y la que podría autorizar el traslado a una instancia civil y la eventual divulgación de aquellas informaciones hechas en el ámbito de la conciencia.
El juez emitió el día 26 un auto, que este mismo jueves le ha sido notificado al Arzobispado por medio de dos funcionarios, en el que insistía en que en la documentación remitida al Juzgado desde la Diócesis no están las declaraciones e interrogatorios escritos de los sacerdotes sobre los que se inició expediente eclesiástico, “y que necesariamente deben de obrar de forma escrita a la luz de las disposiciones sobre procedimientos administrativos y eclesiásticos”, y que dieron lugar incluso a resoluciones de suspensión de los implicados, diez sacerdotes y dos laicos.
Por este motivo, requería personalmente al arzobispo de Granada, a fin de que aporte, en el plazo de tres días, “toda la documentación íntegra reiteradamente solicitada, las declaraciones, interrogatorios e informe que hubo de suscribir de forma escrita en relación a las personas implicadas en este procedimiento judicial y respecto a las que se siguió expediente canónico”.
En la resolución, el magistrado es especialmente duro con la respuesta del Arzobispado a sus requerimientos, e insiste en que el propio Papa Francisco fue el que ordenó la persecución de este caso –tras la denuncia de la supuesta víctima–, razón por la que la Diócesis puso en marcha el procedimiento canónico previsto para casos como éste, según escrito del propio prelado al denunciante de fecha 16 de septiembre de 2014.
“Escudarse ahora, después de más de seis meses en la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que sí tiene funciones de juzgar canónicamente, pero no siempre de instruir, supone indiciariamente una evidente negativa a cumplir y colaborar con las autoridades civiles, o de ocultación, cuando se han constatado que los hechos objeto de investigación tienen una gran trascendencia y gravedad en sí mismos, por aparecer, además, como implicados representantes de confesión religiosa, pudiendo tratarse de actuaciones en las que los implicados, lejos de ser los garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su mas alto signatario, se podrían haber convertido en sus transgresores”, advertía el magistrado.
En ese sentido, sostenía que se sigue considerando “necesaria y útil” la prueba solicitada, que además no es secreta y su aportación “de obligado cumplimiento”. Esta documentación no puede reproducirse en el acto de juicio oral “si previamente no se ha incorporado al procedimiento de instrucción” y además es “imprescindible para adoptar la posterior resolución de continuación o no del procedimiento”, delitos por los que proceder y personas a las que enjuiciar en su caso, llegado el momento procesal.
Así pues, frente a las “alegaciones de colaboración siempre expuestas” por el arzobispo y “nunca cumplidas”, “al menos en relación a lo expresamente solicitado en relación a las declaraciones eclesiásticas de los sacerdotes imputados”, y en consecuencia sobre la remisión “íntegra” de lo actuado, el instructor le ha dado un plazo de tres días para el envío, advirtiéndole de que “en caso de incumplimiento podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o denegación de auxilio a la justicia, librándose los oportunos testimonios para depuración de sus presuntas responsabilidades”.