La Fiscalía de Granada ha abierto diligencias de investigación penal sobre el posible incremento irregular del volumen edificable de un hotel de Granada, tras la denuncia de un particular por un supuesto delito contra la ordenación del territorio.
En el decreto de apertura de la investigación, dado a conocer este miércoles por el portavoz municipal de IU en el Ayuntamiento de Granada, Francisco Puentedura, el Ministerio Público recoge la denuncia presentada en su día por un trabajador jubilado del área de Urbanismo en la capital de fecha 21 de abril, en la que expone una serie de irregularidades en la cubrición de la terraza delantera del hotel Luna de Granada “ocupando una zona de espacio libre público y zona verde en la Plaza Guitarrista Manuel Cano”.
Ello, según el denunciante, ha provocado la disminución de zonas verdes “en favor del interés privado y en contra del interés general de los ciudadanos”, y ha implicado un supuesto incremento del volumen edificable por encima del máximo permitido legalmente en la parcela del hotel, “lo cual parece justificarse en innovaciones y modificaciones del PGOU no aprobadas y en licencias municipales basadas en ordenanzas municipales de edificación suspendidas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)”, según consta en la resolución de la Fiscalía, a la que ha tenido acceso Europa Press y de fecha 19 de mayo.
La Fiscalía pide por tanto que se libre oficio al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) para que haga la correspondiente inspección ocular e informe sobre la legalidad de los hechos denunciados, y que también se libre oficio a la Dirección General de Inspección Urbanística de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con el fin de que realice informe preciso y detallado sobre la legalidad de las actuaciones urbanísticas, infracciones en su caso cometidas, y del alcance y trascendencia de las mismas.
También le insta a informar si se ha producido el procedimiento legalmente establecido y del detrimento sufrido por las dotaciones públicas y posible perjuicio para los intereses municipales y para los ciudadanos así como cuantos otros extremos consideren de relevancia a efectos de determinar la regularidad urbanística de las actuaciones investigadas.