Condenan a un banco a abonar 2,74 millones a los perjudicados por productos financieros complejos

Sentencia recurrida

El Juzgado de Primera Instancia 18 de Granada ha declarado la nulidad de diez contratos de adquisición de productos financieros complejos y ha condenado a la entidad bancaria Banif SA, anterior denominación de la banca privada del Santander, a abonar a los perjudicados 2,74 millones de euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que el banco ha formulado recurso de apelación, estima de forma íntegra una demanda interpuesta por la asociación de usuarios de banca Auge en nombre de dos de sus asociados contra la entidad, que deberá abonar además las costas judiciales, comisiones y los intereses legales desde el momento de realización de cada inversión.

José María Davó, letrado de los perjudicados, clientes de Murcia, ha informado a Efe de que se trata de una de las sentencias más importantes relacionadas con bonos estructurados y productos complejos de personas físicas contra un banco en España.

El abogado ha cifrado en 4,5 millones de euros la cuantía que, en total, deberá abonar el banco a los perjudicados si se suman el capital invertido, los intereses legales y las costas procesales.

Con la sentencia, se ha logrado la anulación de diez productos complejos entre los que se encuentran distintos bonos estructurados y acciones de Neuropharma y de Meinl, que fueron comercializados por la oficina de Banif en Granada.

La parte demandante solicitó la nulidad de los contratos financieros por el incumplimiento de las obligaciones que derivaban de la labor de asesoramiento financiero prestado.

El abogado ha señalado que la entidad no hizo los test oportunos, no estudió debidamente el perfil de sus clientes y en definitiva no recomendó los productos adecuados, por lo que incumplió el propio servicio de asesoramiento propuesto.

Los productos comercializados resultaron ser muy complejos y de alto riesgo, sólo aptos para inversores con acreditada formación y experiencia financiera o para clientes minoristas que hubieran sido exhaustivamente informados sobre la naturaleza y riesgos.

La juez concluye que la obligación de información por parte de Banif, que debía de ser “clara, precisa, sencilla y a tiempo” y dentro del ámbito de asesorar, no se respetó al no informar puntualmente a sus inversores de los hechos relevantes en la cotización y liquidación de los productos financieros de una forma prudente y ordenada.

En definitiva, aprecia una falta de actuación cuidadosa y diligente en las operaciones realizadas y declara la nulidad de los contratos, por lo que condena al banco a abonar la suma total de 2.749.611 euros.

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