La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la ordenanza que la Diputación aprobó en pleno el 2 de mayo de 2013 que fijó la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales por “no ser ajustada a derecho”.
El Alto Tribunal andaluz ha estimado así el recurso que en su día planteó el Ayuntamiento de Baza contra el acuerdo plenario por el que se aprobó la ordenanza, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 20 de mayo de 2013, según consta en su sentencia, de fecha 13 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press.
Baza denunció en su recurso el “desajuste” entre el cálculo del coste del servicio y la cuota en que queda fijada, en función del valor catastral de los inmuebles urbanos sitos en cada municipio, “alejándose por lo tanto del criterio que preside la prestación del servicio”.
Sostenía además la parte actora en su recurso que la memoria económico-financiera aportada por Diputación tampoco justificaba los criterios escogidos para el reparto de la tasa entre los diferentes sujetos pasivos, ni su adecuación a las exigencias de legalidad, “en clara alusión a la distribución por tramos de los valores catastrales de los inmuebles urbanos”, que entendía que no es “criterio adecuado” para ajustar el cálculo de la tasa.
Para el TSJA, el criterio seguido por la ordenanza provincial para distribuir entre los usuarios el coste del servicio de tratamiento y eliminación de residuos municipales, basado, “bien es cierto que no de forma exclusiva pero sí de manera determinante”, en el valor catastral de los inmuebles urbanos “no ha sido un criterio acertado de distribución” de las costes del servicio.
En primer lugar, según sostienen los magistrados, porque el padrón elegido para la identificación de los sujetos pasivos de la tasa (el padrón de bienes inmuebles) no determina con precisión quiénes son los potenciales usuarios del servicio que se presta, “sino tan sólo el número de titulares de dichos bienes” que, “dicho sea de paso, no son los únicos generadores de residuos”.
Además, consideran que con el sistema establecido se “discrimina” entre el habitante en solitario de un inmueble respecto de aquellos otros usuarios del servicio (dos o más) que conviven bajo un mismo techo.
A ello se suma que el valor catastral de los inmuebles “no es el factor determinante” del coste del servicio que se presta, que, en opinión de los jueces, ha de venir dado por el volumen de residuos producidos. En ese sentido, se podían haber fijado otros factores posibles para la distribución del coste, como el padrón de habitantes, el consumo de agua para uso doméstico o industrial, o el uso de los inmuebles en proporción a su potencial producción de residuos.
En consecuencia, creen que debe quedar anulada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de tratamiento de residuos municipales aprobada por el pleno de la Diputación Provincial de 2 de mayo de 2013 “por no ser ajustada a derecho”, según concluyen en su resolución, contra la que cabe la interposición de recurso de casación.
Contra la ordenanza por la que se aprobó la tasa se ha manifestado en contra en multitud de ocasiones el PSOE, que se opuso a su implantación al considerar, entre otras razones, que no se podía aplicar en función del valor catastral de la vivienda.
Robles aclara que la tasa de tratamiento de basuras anulada por el TSJA ya fue derogada por la Diputación
El vicepresidente segundo en funciones de la Diputación de Granada, José Robles, ha aclarado que la ordenanza que regula la tasa de tratamiento de basuras anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) “no es la que ahora mismo se encuentra en vigor y que no tiene recurso alguno en contra”.
En un comunicado, Robles ha señalado que la ordenanza anulada tras un recurso presentado por el Ayuntamiento de Baza fue modificada por el Gobierno provincial en octubre de 2013 “para mejorar su funcionamiento y regulación”.
No obstante, el Ayuntamiento bastetano presentó un recurso contra la tasa antes de su modificación y es por este recurso por el que se pronuncia el TSJA. El vicepresidente en funciones ha celebrado que, tras su mejora en la aplicación, la actual ordenanza de la tasa de tratamiento de basuras “no presente recurso alguno por parte de los municipios granadinos que la aplican”.
“Esto significa que las cosas deben cambiarse para mejorar, aunque Baza no esperase a esta modificación para presentar un recurso”, ha añadido José Robles.
En este sentido, ha manifestado que los argumentos presentados por el Ayuntamiento de Baza en su recurso fueron desestimados en fase de alegaciones por los técnicos de la Diputación de Granada en base a una sentencia del Tribunal Supremo de un recurso puesto al Ayuntamiento de Madrid, que trata de un asunto similar.
“Por lo que hay jurisprudencia previa en este tema por el Tribunal Supremo”, ha matizado, al tiempo que defendido que la tasa de tratamiento de basuras nace fruto de la “incompetencia” del gobierno del PSOE en la Diputación, que condenaban a la extinta Resur a una deuda de 25 millones de euros, “que podía haber alcanzado los 40 millones de no haberse atajado el problema”.
A día de hoy, la deuda se ha reducido a los 21 millones de euros y, lo más importante, los gastos ordinarios están al día. “Esto demuestra que las cosas se hicieron bien y que la tasa de tratamiento ha regularizado el cobro de la basura en la provincia de Granada, acabando con un despropósito socialista en su gestión durante años”, ha concluido el vicepresidente segundo en funciones.