Un total de 33 oficinas de farmacia granadinas (156 en el conjunto de la comunidad autónoma) se beneficiarán de la Orden de apoyo para la viabilidad económica de estos establecimientos, tal y como queda recogido en la resolución de 27 de julio de 2015 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Orden de 30 de marzo de 2015 nace con el objetivo de apoyar la viabilidad económica de las oficinas de farmacia que cuenten con menos de 200.000 euros de ventas netas anuales y se aplicará en la facturación mensual de las oficinas que resulten ser valedoras de esta medida.
En este primer ejercicio, la provincia granadina es la que cuenta con un mayor número de oficinas de farmacia beneficiadas por esta medida, con un 21% del total. A ella le sigue Almería (31), Málaga (24) y Sevilla (21).
Criterios de inclusión
La Orden de apoyo para la viabilidad económica de las oficinas de farmacia se ha establecido para aquellos establecimientos que cuenten con menos de 200.000 euros de ventas netas anuales y se aplicará en la facturación mensual de las oficinas que resulten ser valedoras de esta medida.
Pueden acogerse a este índice corrector las farmacias que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo; las que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional por ninguna falta o infracción en materia sanitaria en el año natural anterior; que la actuación del farmacéutico titular o cotitular responda a los principios generales en la dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos, que cumplan con las obligaciones establecidas en esta materia y que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas al uso racional de los medicamentos; y que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público incrementado con el IVA no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
A partir de 2016 el plazo para la presentación de la documentación y solicitudes será fijo, del 20 de enero al 20 de febrero de cada año, tal y como queda recogido en el texto de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
Cómo acogerse a la Orden
Las personas titulares o cotitulares de oficinas de farmacia interesadas en la aplicación de este índice corrector tienen que presentar, junto al impreso de solicitud anexo a la Orden, una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos; y un documento expedido por la Agencia Tributaria de las ventas anuales de la oficina de farmacia correspondientes al ejercicio económico del año natural anterior. En el caso de que la oficina de farmacia no haya estado en funcionamiento en los doce meses anteriores al que se realiza la solicitud a nombre del o los mismos titulares que realizan la misma, deberá especificar el período al que se refieren sus ventas, aplicándose para el cálculo anual de las mismas una extrapolación con base en dicho período.
La solicitud y la documentación tienen que ser entregadas, en los plazos previstos, en los registros oficiales o a través del registro telemático de la Junta de Andalucía.
La Administración sanitaria cuenta con un plazo de tres meses, a contar desde el último día de plazo de presentación de solicitudes, para resolver y notificar si la oficina de farmacia es o no apta para recibir este índice corrector. En caso de que las mismas sean denegadas, se indicará a los interesados los motivos concretos de estas solicitudes no aceptadas.
Concretamente, en esta primera resolución, han sido un total de 28 las solicitudes denegadas, la mayoría de ellas por superar los 200.000 euros en ventas netas anuales durante 2014. De ellas, 3 en la de Granada.
La resolución favorable tiene efectos económicos desde el día 1 de enero del año en el que se presenta la solicitud y es aplicada en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda a los meses ya transcurridos en el año.