La Consejería de Fomento y Vivienda ha comenzado a tramitar en los primeros seis meses de este año en Granada dos expedientes sancionadores a taxis piratas por prestar servicios ilegales de transporte público de viajeros mediante vehículos sin autorización o por ofertar y publicitar este tipo de servicios irregulares por diferentes vías.
Estos procedimientos se derivan de la labor inspectora que desarrollan la Junta de Andalucía y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dedicadas a la vigilancia del transporte en carretera. En el conjunto de Andalucía los procedimientos se elevaron a 56, según la información remitida a Europa Press por la Administración andaluza.
De los expedientes iniciados en la provincia, uno se encuentra en trámite y el otro ya ha sido resuelto con la imposición de la correspondiente sanción.
De acuerdo con la normativa vigente en la comunidad, el importe de las multas por transporte ilegal de viajeros oscila entre los 1.380 y los 2.760 euros, si la irregularidad se produce en desplazamientos que se desarrollan íntegramente en Andalucía.
Sin embargo, si la infracción cometida en territorio andaluz hace referencia a viajes que abarcan a otras comunidades autónomas, el régimen sancionador que se aplica es el estatal, que eleva las multas a los 4.001 euros.
En Granada, ambos castigos económicos impuestos se derivan de la aplicación de los dos sistemas. En el caso autonómico, además, las multas se han establecido en 1.380 euros y para ello se ha tenido en cuenta aspectos como la reincidencia, la especial gravedad de la infracción, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, el perjuicio causado o la repercusión social.
REFUERZO DE LA LABOR INSPECTORA
Desde el 31 de diciembre de 2014, este tipo de sanciones va acompañado, además, de la inmovilización del vehículo infractor hasta el abono de dicha cuantía. Esta medida se recoge en el Decreto Ley 17/2014 para la adopción de medidas de control del transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo aprobado por Consejo de Gobierno y que supone una modificación del marco normativo existente –la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros– para reforzar el control del intrusismo en el taxi.
La iniciativa, que responde a una reivindicación planteada por el propio sector, permite articular medidas más ágiles y eficaces como es el caso de la inmovilización en el acto del vehículo infractor para permitir a las fuerzas de seguridad prolongar la retención hasta el abono de la correspondiente sanción o la prestación de una garantía de pago (caución) por una entidad autorizada.
Hasta ahora la retención se mantenía únicamente hasta el momento en el que los viajeros abandonaban el vehículo, lo que en la práctica convertía la medida en ineficaz, ya que los taxis pirata podían seguir la marcha tras ser multados y cargar nuevos pasajeros. Este cambio normativo mejora así la cobertura legal de la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad contra este fenómeno y tiene especial repercusión en el caso de las policías locales, ya que el 90 por ciento de los servicios ilegales de transporte se prestan sin salir de los términos municipales.
El intrusismo en el sector del taxi tiene un doble perjuicio, ya que, por un lado, afecta a la seguridad vial y coloca al consumidor en una situación de desprotección e indefensión; y por otro, supone un grave menoscabo económico para los profesionales que prestan este servicio de transporte de forma regulada y de acuerdo a la normativa.
En ese sentido, los vehículos ilegales de transporte de viajeros no se ven sujetos a ningún control y sus conductores pueden no contar siquiera con el carnet de conducir, mientras que un taxi oficial ha de someterse a una revisión anual mucho más exigente que la ITV rutinaria, con un conductor que ha de superar pruebas de capacitación y renovar su licencia también con una periodicidad anual.
Además, en caso de siniestro en un taxi pirata, los usuarios no pueden beneficiarse de la cobertura del seguro obligatorio del automóvil.