El Tribunal Supremo ha rebajado de 18 a tres meses la pena de cárcel para dos agentes de la Policía Local de Granada que fueron enjuiciados por agredir a un padre y sus dos hijos en el entorno de Plaza Nueva, en pleno centro de la ciudad, causándole lesiones de diversa consideración.
En una sentencia fechada el 8 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso conjunto interpuesto por los dos agentes contra la sentencia que dictó la Audiencia de Granada, que les condenaba a un año y medio de prisión y multa de 300 euros.
Junto a ello, el Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Granada, que fue declarado responsable subsidiario de las cantidades con las que los agentes deben indemnizar a las víctimas.
Los hechos se remontan al 24 de febrero de 2008, cuando, sobre las 4,20 horas, los agentes, que se encontraban el ejercicio de sus funciones, acudieron a la Plaza de la Sillería de Granada al ser alertados por unos transeúntes de que se estaba produciendo en el lugar un altercado.
Al llegar observaron cómo se producía un enfrentamiento entre un número indeterminado de personas de raza negra y otros de raza blanca. De pronto, y al observar la presencia de los agentes, el grupo de personas de raza negra huyó del lugar, donde sin embargo se quedaron los de raza blanca, un padre y sus dos hijos. Así, los agentes utilizaron la porra reglamentaria y golpearon a estas tres personas, que huyeron hasta refugiarse en el cercano bar Lisboa, de su propiedad.
El primero tuvo herida inciso-contusa en la cabeza, hematomas y contusiones lineales en región lumbar y zona abdominal o contusión renal. Su hijo de 23 años tuvo también herida inciso contusa en cuero cabelludo, hematomas y contusiones; y el otro joven, de 22, sufrió policontusiones y distensión de muñeca.
De los argumentos incluidos en el recurso de los agentes contra la sentencia de la Audiencia, el Supremo les ha dado la razón en que se produjo una incorrecta aplicación en cuanto a las dilaciones indebidas sufridas, que debe ser considerada una atenuante “muy cualificada”.
En consecuencia se impone a los agentes las penas de un mes y quince días de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones que se les atribuye, con la accesoria de suspensión para el ejercicio del empleo de Policía Local por el tiempo de condena; y multa de 300 euros por una falta de lesiones.
El fallo mantiene el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Granada respecto a las indemnizaciones impuestas a los procesados, concretamente el pago solidario de una indemnización de 6.090 euros a la víctima más perjudicada, y de 350 y 175 euros a las otras dos, cantidades de las que sigue siendo responsable subsidiario el Ayuntamiento de Granada.