El pleno extraordinario del mes de octubre de Pinos Puente, que se celebrará el próximo viernes, incluye en su orden del día una actualización de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyas principales novedades contemplan bonificaciones para los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo y para quienes tengan domiciliado o domicilien el pago. Asimismo se actualizará el régimen de bonificaciones para los inmuebles urbanos calificados como eficientes energéticamente.
Además se introduce en la tarifa del impuesto una congelación del tipo de gravamen de urbana, para neutralizar el incremento previsto del valor catastral, pasando del 0,68% al 0,63%. Tal y como explica el concejal de Economía y Hacienda, Sergio García, “se trata de una medida para contrarrestar la subida del 10% prevista por el gobierno central evitando así que ese porcentaje se traduzca en un incremento en el recibo de los vecinos y vecinas de Pinos Puente”
En cuanto a las bonificaciones se introduce una bonificación durante un plazo de 2 años del 75% de la cuota para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Se entenderá justificada la existencia de las citadas circunstancias en los siguientes supuestos:
a) Inmuebles con uso residencial de entidades financiera por adjudicación en procedimientos de ejecución hipotecaria o por dación en pago de deudas, siempre que sean arrendados a víctimas de violencia de género o personas o familias en riesgo de exclusión social, circunstancias cuya concurrencia será valorada por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, que emitirá informe al respecto sobre su procedencia, y siempre que la renta mensual a satisfacer por los arrendatarios ( IVA incluido ) no supere la cantidad de 200 € .
b) Inmuebles en los que se ejerzan actividades económicas cuyo titular, sea una persona que, procedente del desempleo, haya emprendido una actividad empresarial por cuenta propia.
c) Inmuebles en los que se ejerzan actividades económicas cuyo titular sea un empresario que acredite la creación de empleo mediante la contratación de trabajadores, en los casos en que los puestos de trabajo se mantengan durante el periodo por el que se haya concedido la misma y que el periodo mínimo de contratación sea al menos de un año.
Además contarán con una bonificación del 5% de la cuota del impuesto para quienes tengan domiciliado o domicilien el pago. Esta medida se completa para aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos estableciendo un fraccionamiento automático en 2 plazos del pago, que serán cargados en los vencimientos que se especificarán en el anuncio de cobranza.
Asimismo aquellos contribuyentes que así lo soliciten podrán disfrutar de un fraccionamiento de la deuda en hasta 4 plazos, siempre que el recibo se refiera a la residencia habitual, no exigiéndose, en dicho caso, intereses de demora, cuando el pago total se produzca en el mismo ejercicio.
Por otro lado se actualiza el régimen de bonificaciones con las siguientes:
Bonificación para los inmuebles urbanos calificados como eficientes energéticamente
a) Del 20% en el caso de inmuebles urbanos con certificado de eficiencia energética tipo A
b) Del 16% en el caso de inmuebles urbanos con certificado de eficiencia energética tipo B
c) Del 12% en el caso de inmuebles urbanos con certificado de eficiencia energética tipo C
d) Del 8% en el caso de inmuebles urbanos con certificado de eficiencia energética tipo D
e) Del 4% en el caso de inmuebles urbanos con certificado de eficiencia energética tipo E