El TSJA rechaza un recurso de juristas contra la ordenanza cívica de Granada

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha rechazado el recurso interpuesto por la asociación andaluza de juristas “Grupo 17 de marzo” contra la ordenanza cívica de Granada por “falta de legitimación activa” del demandante.

La asociación justificó en su día la interposición del recurso en la supuesta vulneración de garantías constitucionales y derechos fundamentales como el de reunión, manifestación o libertad de expresión, motivo por el que pidió la nulidad de la ordenanza.

De forma subsidiaria, solicitó la nulidad de varios capítulos de la ordenanza y planteó una cuestión de constitucionalidad de la ley antibotellón, al entender que la normativa municipal vulnera el principio o garantía de que cada persona es responsable de su pena (la normativa imputa a los padres la sanción por las multas derivadas de consumir alcohol en la vía pública).

En el fallo, al que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal andaluz declara la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del demandante, y apela a doctrina del Supremo para justificarlo.

En concreto, explica el tribunal que la sociedad recurrente, creada por 15 personas, “ninguna de ellas con domicilio en Granada”, tiene entre sus fines la defensa de los derechos humanos individuales y colectivos y oponerse a las actuaciones que restrinjan los derechos y libertades de las personas y grupos.

Se trata, sostiene el tribunal, de “finalidades expresadas de forma tan genérica que difícilmente pueden hacer derivar de ellas la concurrencia en la sociedad actora de un interés legítimo en la impugnación de la ordenanza”, que impone medidas en garantía de la convivencia ciudadana en los espacios públicos, “tipificando conductas como infracciones”.

Agrega el fallo que “la mera inclusión” de la finalidad de defensa de los derechos humanos individuales y colectivos en los estatutos de la sociedad “no determina, por sí, la atribución de legitimación para recurrir la referida ordenanza”, que correspondería a la acción popular.

Pero la acción popular, explica el tribunal, “debe circunscribirse a aquellas materias para las cuales la ley prevea este mecanismo de acción judicial”, entre las que no se encuentra la materia objeto de regulación en la ordenanza impugnada.

En un comunicado, la asociación andaluza de juristas “Grupo 17 de marzo” ha anunciado que estudiarán la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o en su defecto un recurso de nulidad ante el TSJA.

Y ello porque entienden que la sentencia vulnera derechos fundamentales como el de asociación y el de defensa.

Critican que el fallo no entre en el fondo jurídico del asunto -la supuesta vulneración de derechos fundamentales de la ciudadanía de Granada y la nulidad de la ordenanza cívica-.

La ordenanza de la convivencia de Granada, que entró en vigor en noviembre de 2009, sanciona el ejercicio de la prostitución en la vía pública con hasta 3.000 euros, incluye más de 250 prohibiciones, deberes y obligaciones y regula cuestiones como los grafiti, la pegada de pancartas, el consumo de alcohol, la actividad de artistas callejeros o el comercio ambulante no autorizado.

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