Condenado a dos años de cárcel por atropellar mortalmente a un niño

El Juzgado de lo Penal 6 de Granada ha condenado a dos años de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave a un hombre que atropelló mortalmente a un niño de 5 años en Íllora cuando daba marcha atrás con un camión del Ayuntamiento.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena igualmente al acusado, J.V.S., a tres años y seis meses de privación de conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Los hechos se remontan al 13 de julio de 2007, cuando el acusado, miembro encargado de la comisión de fiestas del Ayuntamiento de Íllora, recabó la ayuda de dos amigos para trasladar y descargar mesas y sillas en una zona de un parque donde esa noche se iba a celebrar la ceremonia de coronación de la reina de las fiestas.

Para ello, dispuso de un camión del Ayuntamiento con el que, “en dos ocasiones sucesivas y sin autorización expresa”, penetró, para realizar las descargas, por la calle principal del parque.

Se trata de una calle “estrecha y nítidamente peatonal” y, por lo tanto, no habilitada para el tráfico ordinario de vehículos, sino para el esparcimiento y recreo de la gente del pueblo.

Una vez efectuada la segunda descarga de mobiliario y, “tras haber ingerido alguna o algunas bebidas alcohólicas que no consta llegaran a mermar significativamente sus facultades”, el acusado se dispuso a dar marcha atrás con el camión por esa misma calle.

La maniobra era de por sí “peligrosa”, pero aún más, advierte la sentencia, dadas las circunstancias en las que el acusado la llevó a cabo “obviando las más elementales cautelas” en un momento en el que el parque ya estaba bastante concurrido.

El camión no disponía de ninguna señal acústica de marcha atrás y su espejo retrovisor central impedía la visibilidad por los hierros de la grúa que llevaba instalada el vehículo, pese a lo cual, el conductor, “consciente de todo ello”, acometió la arriesgada maniobra” sin pedir a sus acompañantes que le dieran indicaciones desde fuera, relata la sentencia.

Al contrario, “a sabiendas del limitado campo de visión”, dio marcha atrás hasta que, recorridos unos metros, oyó unos golpes en el camión y unos gritos para que parara.

Eran los gritos del padre de un niño de 5 años que estaba en esos momentos en la calle y al que la rueda trasera del camión acababa de arrollar causándole un grave traumatismo craneoencefálico que muy poco después le causó la muerte.

Según la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, no ha podido quedar debidamente acreditado el “exacto nivel de impregnación etílica” del acusado en el momento del atropello ni, “menos aún, que la ingesta realizada hubiese afectado significativamente a su capacidad de reflejos y concentración requeridos”.

La acusación particular, ejercida por los padres del menor, no ejercitó acción de responsabilidad civil al haber sido ya indemnizados por la aseguradora del vehículo municipal.

AGENCIAS / EFE

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