El despido de los trabajadores del Centro Pesquero de la Diputación fue improcedente

Sentencia del TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la Diputación de Granada y ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Social 3 de Granada que declaró improcedente el despedido de varios trabajadores del Centro de Desarrollo Pesquero de Motril.

La sentencia de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de súplica interpuesto por la Diputación y confirma la sentencia, con lo que falla que la recurrente pierde los depósitos y consignaciones aportados para dicho recurso.

El Juzgado de lo Social 3 de Granada declaró en diciembre de 2013 improcedente el despedido de varios trabajadores del Centro de Desarrollo Pesquero de Motril, dependiente de la Diputación Provincial y que cerró sus puertas por razones económicas y de reorganización de recursos.

La sentencia, ratificada ahora por el TSJA, estimó la demanda interpuesta por tres de los empleados frente la institución provincial, que ahora tendrá que abonarles una indemnización total de más de 155.000 euros.

Los afectados hacían labores como técnico gestor, patrón de embarcaciones y funciones administrativas de trámite, según recoge la resolución, que menciona que la parte demandada no extinguió los vínculos laborales de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores.

“Fue una medida de reducción de gasto y reorganización de recursos la que determinó la decisión de la empleadora de extinguir el contrato de trabajo”, señala la sentencia, que añade que ello responde, más que a la finalización de una obra o servicio, a una causa objetiva por bajada de costes.

A través de una carta los demandantes han subrayado que por segunda vez la justicia les da la razón y han calificado como un sinsentido la mala gestión de la Diputación que los despidió defendiendo la austeridad pero que ahora tendrá que costear las indemnizaciones y las costas procesales.

La institución procedió a la extinción del contrato de trabajo, con la única justificación de la necesidad de reducir gastos y las sumas destinadas al sostenimiento de los programas, proyectos y actividades del centro.

El Juzgado de lo Social consideró en su sentencia que la extinción de los contratos de trabajo fue constitutiva de despido improcedente.

El centro era una referencia para la comunidad marítima, pesquera y acuícola de la costa y desde hace más de trece años se encargaba de impulsar acciones de desarrollo pesquero a través de un servicio público de asistencia y asesoramiento.

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