Baza, aliviada con el decreto de la Junta sobre competencias locales

El decreto aprobado hoy por el consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para blindar las competencias de los ayuntamientos y los servicios públicos frente a la reforma de la Administración local del Gobierno del Estado, ha sido bien recibido en el Ayuntamiento de Baza al considerar que la medida garantizará la continuidad de los servicios municipales de asistencia social, educación, salud y sanidad, consumo y empleo e impedirá el despido de más de una decena de trabajadores públicos.

Para el alcalde de Baza, Pedro Fernández Peñalver, “aunque aún no hemos tenido tiempo de analizar el texto del decreto que merece un análisis reposado, las noticias que nos han llegado sobre esta medida son muy tranquilizadoras. Con este decreto de la Junta, los ciudadanos de Baza tendrán garantizados los servicios que se prestan desde el Centro Municipal de Información a la Mujer o el Centro Joven, el Ayuntamiento podrá seguir destinando recursos a colaborar con entidades de carácter social, como Ad- Hoc, al mantenimiento de los colegios o mantener la aportación a la UNED, que con la reforma del Gobierno Central nos sería imposible por ley”.

Según ha informado la Junta hoy, la regulación aprobada establece que siguen siendo competencias propias de los ayuntamientos las 29 que recoge el Estatuto andaluz y desarrolla la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Laula). Asimismo, interpreta la aplicación de la reforma local en el sentido de acotar al máximo el concepto de duplicidad para no interferir en la capacidad de autogobierno. De este modo, se considera que sólo se dará esta circunstancia si las competencias que los municipios ejercen coinciden con las de la Junta en el mismo territorio y para la misma población, y si no son complementarias.

Aclara las incertidumbres jurídicas que plantea la aplicación de la LRSAL y evita los vacíos competenciales que pueden producirse hasta el pronunciamiento del TC sobre el recurso de la Junta, especialmente en servicios sociales, sanidad y educación. En esta línea, se regula el procedimiento para el ejercicio de las competencias denominadas ‘impropias’ o por delegación, así como el relativo a la adaptación de los convenios firmados entre las administraciones autonómica y local para la financiación de las mismas. Los informes preceptivos en ambos procedimientos no serán necesarios si las competencias se vienen ejerciendo desde antes de la entrada en vigor de la reforma local aprobada por el Gobierno, salvo que se detecte la ejecución simultánea de un mismo servicio público o el ayuntamiento no cuente con financiación.

Como bases jurídicas, el decreto ley toma el artículo 60 del Estatuto de Autonomía, que otorga a la comunidad competencias exclusivas sobre régimen local; la doctrina consolidada del TC, que encomienda a la legislación básica estatal la garantía de la autonomía local, y la propia Disposición Adicional Tercera de la LRSAL, que hace referencia expresa al respeto a las atribuciones exclusivas de las comunidades autónomas. Este último precepto ha marcado también la interpretación de la aplicación de la reforma local en las iniciativas legislativas que se han planteado recientemente en Castilla y León, Galicia y el País Vasco.

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