El alto riesgo de incendio en las zonas forestales de Baza activa las alertas de prevención

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El Ayuntamiento de Baza recuerda la prohibición de encender fuegos y hogueras hasta el próximo 15 de octubre, como medida preventiva de incendios en zonas forestales y sus áreas de influencia, y, también, en las zonas agrícolas.

Solo se podrán realizar quemas agrícolas con autorización de la delegación de Medio Ambiente. Está totalmente prohibido el uso del fuego para la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales y encender fuego para la preparación de alimentos, incluso en las áreas de descanso y zonas recreativas. Además, desde el 1 de mayo, el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria fuera de terreno forestal debe comunicarse con una antelación de 10 días a la delegación Provincial de Medio Ambiente.

Así mismo, está prohibido durante todo el año arrojar o abandonar cerillas, colillas y objetos en combustión, terrenos, vidrios, plásticos y cualquier residuo o basura que pueda originar un incendio, en cumplimiento con la ordenanza municipal de protección del paisaje urbano.

Por otro lado, y también con el objetivo de prevenir accidentes queda prohibida la circulación de vehículos a motor en campo a través, en los cauces secos o inundados, en las vías pecuarias, forestales y de extracción de madera y en las pistas forestales fuera de la red de carreteras. Las excepciones en la conducción de vehículos se mantienen en las servidumbres de paso existentes, en el acceso a instalaciones agroforestales, industrias o empresas turísticas, para el acceso a infraestructuras eléctricas y para la celebración de romerías tradicionales que cuenten con la autorización.

En el núcleo urbano de Baza está prohibida la quema de materiales, según queda establecido en la ‘ordenanza reguladora de uso, instalación, ocupación en la vía pública y protección del espacio urbano de la ciudad de Baza’. Según la normativa “queda prohibido hacer fuego y actividades pirotécnicas en la vía pública sin la preceptiva autorización municipal y la de las Administraciones competentes”, encender fuego en parques y jardines públicos, y en el caso de las hogueras de San Juan y Santa Lucía requerirán la preceptiva autorización municipal.

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